El caso de Sergio Andrés Urrego, es conocido en nuestro país como un
caso de discriminación sistemática en Colombia. Esta se presenta cuando
las condiciones socio-económicas y/o culturales existentes en un lugar
específico, generan barreras formales y materiales que impiden que los
derechos fundamentales de las personas con orientación sexual diversa
puedan ser gozados libremente y por tanto no puedan cumplir con el plan
de vida elegido de acuerdo a su autonomía personal. ( Hernández Pérez2,
2016).
De esta manera es evidente resaltar como Sergio Andrés Urrego se le
vulneraron múltiples derechos consagrados en nuestra constitución
política como (Constitución Política, 1991):
Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley,
recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de
los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna
discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar,
lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las
condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas
en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá
especialmente a aquellas personas que, por su condición económica,
física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y
sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
ARTICULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de
su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos
de los demás y el orden jurídico.
Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio
público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al
conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores
de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los
derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del
trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico,
tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y
la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre
los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un
año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será
gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de
derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado
regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con
el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por
la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos;
garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores
las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema
educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la
dirección, financiación y administración de los servicios educativos
estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.
Referencias
Constitución Política. (1991). Constitucion Politica. Bogota.
Hernández Pérez, C. A. (2016). El bullying por orientación
sexual, una consecuencia de discriminación sistemática por orientación
sexual en Colombia: Caso de Sergio Andrés. Bogota: Universidad Católica de Colombia.
Johanna Guzman
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