martes, 28 de noviembre de 2017

Aportes

El caso de Sergio Andrés Urrego, es conocido en nuestro país como un caso de discriminación sistemática en Colombia. Esta se presenta cuando las condiciones socio-económicas y/o culturales existentes en un lugar específico, generan barreras formales y materiales que impiden que los derechos fundamentales de las personas con orientación sexual diversa puedan ser gozados libremente y por tanto no puedan cumplir con el plan de vida elegido de acuerdo a su autonomía personal.  ( Hernández Pérez2, 2016).
 De esta manera es evidente resaltar como  Sergio Andrés Urrego se le vulneraron múltiples derechos consagrados en nuestra constitución política como (Constitución Política, 1991):
 Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

ARTICULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.
Referencias
Constitución Política. (1991). Constitucion Politica. Bogota.
Hernández Pérez, C. A. (2016). El bullying por orientación sexual, una consecuencia de discriminación sistemática por orientación sexual en Colombia: Caso de Sergio Andrés. Bogota: Universidad Católica de Colombia.
 
Johanna Guzman

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